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Fallos: 216:313 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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importes cobrados de más en el punto 4° de la decisión de fs. 39. En tal oportunidad, es decir a fs. 43, el presentante tacha de violatorio del art, 29 de la Constitución Nacional el procedimiento seguido por no habérsele dado intervención en defensa de sus derechos, al propio tiempo que manifiesta reserva de optar por la vía judicial de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1.580/43, reiterando tales manifestaciones a fs. 53. Finalmente, a fs. 72 se dicta, pero esta vez contra la firma "Juan Guisen e hijo" la resolución apelada que mantiene sustancialmente la de fs. 39, aclarándose en el segundo considerando de ella "que a los efectos de darle la participación que le corresponde por ley, la Cámara Regional de Alquileres de Rosario citó por dos veces consecutivas al Sr. Juan Guisen, según constancias que corren agregadas a fs. 38 y 38 vta., sin que el mismo se presentara", Todo lo expuesto revela que se ha seguido en estas actuaciones un procedimiento por demás anormal. En primer lugar, las actuaciones de primera instancia aparecen tramitadas en su totalidad entre quienes no resultan, en definitiva, condenados a fs. 72. En segundo término, las citaciones de fs, 38 y vta., —que luego se mencionan también a fs. 72, como la oportunidad de defenderse acordada a la firma condenada—, se producen reción al final del procedimiento seguido ante la Cámara Regional y son dirigidas a un tercero, el Sr. Juan Guisen, que es a quien se refiere la decisión de fs. 39. Por fin, a fs. 72, al conocer por vía de apelación, la Cámara Central de Alquileres de Santa Fe hace recaer los efectos del fallo sobre la firma — "Juan Guisen e hijo" cuya actuación espontánea, ya en segunda instancia, ha tenido por único objeto impugnar lo resuelto a fs. 39 sin su intervención,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-313

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