1947, 0 sea al tiempo de ser adquirida por la denunciada, eran totalmente separadas e independientes, b) El ex propietario D. Saúl Hanono no vivía en la casa de la calle Dorrego 966 en el tiempo que vendió el inmueble a fines del año 1947) sino en la Capital Federal desde octubre de 1944, estando la casa indicada oenpada durante ese lapso por los inquilinos Sr. Ezra Ianono y Dr. Marco Hanono quienes pagaban un alquiler mensual de $ 170, sin rebaja alguna, y al ser desocupada por los nombrados fué alquilada por su propietaria Sra, Clara R. de Vakerstein al Sr. Valerio S. Carreras a razón de $ 140 mensuales con el 5 de rebaja legal, Que de conformidad a lo expuesto precedentemente, esta Cámara Regional considera: que el presente caso está com- .
prendido dentro de los términos de la Resolución de la H.
Cámara Central de Alquileres de la Provincia de Santa Fe, de fecha 29 de abril de 1947, por la que se establece que el alquiler hásico de la locación de las casas ocupadas entre el 1" de julio de 1943 y el 30 de abril de 1947 será el convenido con el primer locatario que haya habitado el inmueble, sobre el que se aplicará la escala de rebaja que establece el Decreto Provincial de t, 4 (106) de fecha 14 de julio de 1943, Por ello la Cámara Regional de Alquileres de Rosario.
resuelve:
19 Hacer lugar a la denuncia formulada por el Dr, Valerio S, Carreras contra la Sra. Clara R. de Vakerstein por infracción a la ley 12.886 confirmatoria del Decreto Nacional 1580, por haber elevado indebidamente el alquiler que abonaban los anteriores inquilinos de la casa de la calle Dorrego 966.
2" Tener como alquiler búsico el que se pagaba con anterioridad, o sea la cantidad de $ 170 mensnales, sobre el que deberá practicarse la rebaja del 10 establecida en el Decreto Provincial de t. 4 (106) con efecto retronctivo al momento de la locación, 3" Declarar nula la cláusula del contrato de locación que se relaciona con el precio pactado.
4 Intimar a la ex propietaria Sra. Clara R. de Vakerstein y al actual propietario Sr. Juan Guisen para que procedan dentro de los diez días de notificada la presente, a devolver los importes cobrados de más, bajo apercibimiento de multa.
Luis Carcamo. — Adolfo Schmidt.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:310
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