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Fallos: 216:308 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tancia que niega rotundamente el denunciante Dr. Valerio S.

Carreras, sosteniendo que son dos casas independientes y que así lo han sido desde hace varios años, probándolo debidamente con los recibos de Obras de Salubridad que corren agregados a fs. 8, 13 y 14 que demuestran que esas dos fincas estaban aforadas por separado, con sus respectivos valores locativos asignados, como también con los recibos de impuestos Municipales agregados a fs. 15, 16, 17 y 18 los que indican que esas dos casas no solo tenían valor locativo distinto sino también destinos diferentes, siendo la dirección N° 968 un negocio de tienda y la N" 966, consultorio médico.

Que el Sr. Jaime Vakerstein, en nombre de su esposa agrega que la casa de la calle Dorrego N' 966 estaba ocupada a fines de 1947, por su propietario Sr. Saúl Hanono, quien de acuerdo con lo convenido la desocupó con fecha 16 de febrero de 1948 y en razón de que era el propietario quien la habitaba pudo contratar libremente el alquiler.

Que por su parte el denunciante Dr. Valerio S. Carreras afirma que el Sr, Saúl Hanono, hacía más o menos cuatro años que se había ausentado a la Capital Federal, probando su aseveración con la escritura pública de fs. 23, en la que se consigna que en fecha 26 de marzo de 1946 el Sr. Saúl Hanono era vecino de la Capital Federal; con un contrato de locación obrante a fs. 36 y 37, debidamente sellado de fecha 20 de noviembre de 1946; con varios recibos, de fs. 26 a 34 de pagos de alquileres hechos por el nombrado Hanono a la Administración Mateo B. Hartz referentes a la casa de la calle Juncal N° 2236 de la Ciudad de Bs, Aires; con la propia afirmación que hace dicho Sr. Saúl Hanono en su declaración prestada ante la Cámara de Alquileres de la Capital Federal, "al decir: que "vivió en la finca de la calle Dorrego No 966, con su familia, desde su construcción hasta el mes de octubre de 1944, aproximadamente, fecha en que se trasladó a la ciudad de Buenos Aires", manifestación que aparece abonada y en perfecta concordancia con lo que dice el Dr.

Marco Hanono en su nota de fecha 14 de febrero ppdo., dirigida a esta Cámara Regional de Alquileres y que corre agregada a estas actuaciones.

Que el hecho de que no era propietario D. Saúl Hanono quien vivía en la casa de la calle Dorrego N° 966, en el lapso comprendido entre octubre de 1944 hasta fines de 1947, n sea hasta que la casa fué vendida, sino los Sres. Ezra Hanono y Dr. Marco Hanono en calidad de inquilinos, aparece suficientemente probado, no sólo por las pruebas referidas en el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-308

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