Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:309 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 párrafo anterior sino también en forma concluyente por lo que manifiesta el nombrado Dr. Hanono en su nota de 14 de febrero en uno de cuyos párrafos dice: "que juntamente con mi hermano Ezra Hanono (ya fallecido) fuimos inquilinos de la casa, de la calle Dorrego N" 966 de esa ciudad desde octubre más o menos) del año 1944 hasta fines de 1947 en la que la casa fué vendida a la señora Vakerstein, como lo comprueban las guías telefónicas en las que figuran mi nombre en dicha casa".

Que lo referente al precio que pagaban por alquiler los anteriores inquilinos Sr. Ezra Hanono y Dr, Marco Hanono, afirma el denunciante era de $ 170 mensuales, sin rebaja legal alguna, afirmación que está debidamente probada por el recibo correspondiente al mes de julio de 1945 pertenecienfe a la casa de la calle Dorrego 966 agregado a estas netuaciones, y que ha sido reconocido por su firmante el ex propietario Sr. Saúl Hanono ante la Cámara de Alquileres de la Capital Federal, prueba que está abonada por la declaración prestada ante la referida Cámara, como así también por el ex inquilino Dr, Marco Hanono quien en su nota dirigida a esta Cámara Regional, dice en el párrafo tercero "que el importe del alquiler desde que ocupamos la casa hasta que la dejamos era de $ 170 por mes, no habiéndose hecho rebaja, ni tampoco la solicitamos".

Que por otra parte, apurece corroborada esta _ prueba con los recibos de Obras de Salubridad que asigna a la casa un valor locativo de % 180 por mes y por los recibos de impuestos municipales que lc asignan un valor de $ 120 mensua les: que en cuanto al precio fijado a la actual locación que es de $ 140 mensuales, más el agua y con el 5 de descuento legal, está ello plenamente probado con el contrato respectivo agrerado a fs. 3 y 4 y el recibo correspondiente al mes de mayo de 1948, reconocido por ambas partes.

Que el propietario actual de la finea Sr. Juan Guisen ha sido citado en debida forma, con fecha 7 de marzo del presente año a fin de informársele de estas actuaciones y con posterioridad con fecha 17 del mismo mes y año, fué reiterada esa citación y no habiendo comparecido, atento a los apercibimientos correspondientes, debe tenérsele por conforme con el procedimiento seguido.

Que de acuerdo a tode lo que antecede se llega a las siguientes conclusiones:

a) Las casas de la calle Dorrego 966 y 968 a fines de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos