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Fallos: 216:311 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA CENTRAL DE ALQUILERES
Visto: El recurso de apelación interpuesto por los Sres.

Juan Guisen e hijo contra la resolución n? 6739 dictada por la Cámara Regional de Alquileres de Rosario y Considerando:

Que las presentes actuaciones han sido iniciadas por el locatario contra la Sra, Clara R. de Vakerstein, que en el mes de mayo anterior, ya había vendido el inmueble a la firma Juan Guisen e hijo, según manifestaciones de aquélla en sus declaraciones a fojas 10.

Que a los efectos de darle la participación que le corresponde por ley la Cámara Regional de Alquileres de Rosario, citó por dos veces conseentivas al Sr, Juan Guisen, según constancias que corren agregadas a fs. 38 y 38 vta., sin que el mismo se presentara; Que por otra parte y conforme a los antecedentes ugregados en autos, ha quedado debidamente demostrado que el alquiler básico de la finca en cuestión es de $ 170 mensuales; Que de acuerdo al criterio sentado por esta Cámara Central, el alquiler que se fija en esta Resolución, deberá regir a partir del mes próximo inmediato al de la denuncia presentada por el locatario, es decir a partir del mes de julio de 1948, nerteneciendo ya en ese entonces la propiedad del inmueble, a la firma Juan Guisen e hijo, por todo ello La Cámara Central de Alquileres, resuelve:

Art. 19 Hacer Iugar a la denuncia formulada por el Dr.

Valerio S. Carreras, contra los señores Jv .n Guisen e hijo, por infracción a la ley 12.886, confirmatoria del Decreto Nacional 1580/43, por haber elevado indebidamente el alquiler que abonaban los anteriores inquilinos de la casa de la calle Dorrego N° 966, de la ciudad de Rosario, Art. 2" Tener como hásico el alquiler que se pagaba con anterioridad, o sea, la cantidad de $ 170 mensuales, sobre el que deberá practicarse la rebaja del 10, establecida en el Decreto Provincial de t. 4 (106), con efecto retroactivo al 19 de julio de 1948.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-311

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