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Fallos: 216:304 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
f Bs. Aires, octubre 10 de 1949.

Y vistos y considerando:

1) Que las presentes actuaciones han sido iniciadas de acuerdo a lo preceptuado en el art, 3" de la ley 13.538, derogada conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la ley 13.581.

11) Que no encontrándose el presente caso comprendido en el supuesto que contempla el art. 32 de la ley 13.581 y lo previsto en el art. 46 de la citada disposición legal en cuanto ordena que sus disposiciones son de orden público y deberán ser aplicadas de oficio, incluso en los juicios en t mite; Resuelve: Previa reposición del papel archívense estos autos sin más trámite. P. A. S. Pedro 1. Alvarez Speroni.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE

LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA
Bs. Aires, diciembre 15 de 1949.

Y vistos; considerando:

Nulidad.

No resultando de autos que se hubiesen violado u omitido" las formas substanciales del juicio que hagan procedente este recurso, corresponde desestimarlo, Así se declara.

Apelación.

Que sancionada la ley 13.581 y promulgada el 5 de octubre de 1949, sus disposiciones que son de orden público —art.

46— son obligatoriamente aplicables, aun en los juicios con sentencia; y dado que por el art. 1° se prorrogan las locaciones hasta el 30 de setiembre de 1951 y por el art. 32 sólo se reconoce, como causal de desalojo, que la transferencia se hubiese efectuado con posterioridad a la fecha de su sanción, es evidente que lo resuelto por el juez se ajusta a derecho.

Por ello se confirma el fallo recurrido. Las costas de alzada también por su orden , — José M. Sagasta. — Juan A.

Carlomagno.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-304

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