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Fallos: 216:297 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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chacras 29 y 35 de Pigiié, partido de Saavedra, con una superficie aproximada de 200 H.; acompaña comprobante de haber depositado la suma de $ 58.863,17 m/n. que pone a disposicón del interesado como valor asignado al inmueble, ineluso mejoras y toda otra indemnización. Pide la posesión provisoria del inmueble (C. Civil, art. 2512) y que se haga Jugar a la demanda, luego de sustanciaria; con costas (fs. 15).

2") A fs. 22 se da la posesión al representante del Gobierno, quien sólo toma la de la chacra N° 35.

3") A fs. 35 el Sr. Procurador Fiscal, en virtud de lo dispuesto en decreto 774/46, del 11 de enero del año en curso, desiste de la expropiación de la chaera 29 y mantiene la de la N" 35 a la que le fija un valor de mén. 31.451, pidiendo la devolución del excedente depositado en autos, 4) A fs. 72 se realiza la audiencia señalada; concurren el Sr. Procurador Fiscal, quien ratifica su demanda las aclaraciones de fs 35 y la Sra. de Andrieu asistida por el Dr. Roberto Sahores; contesta la demanda sin oponerse a la expropiación, pero manifiesta su disconformidad con el precio ofterido que conúdera Lis Dor Tamasa que cerro y se analizan más adelante; pide $ m/n. con intereses y costas, incluyendo la indemnización por desvalorización de la chacra 29 que en un principio también se expropiaba; ofrece peotha y propone periló: el Ar Fimeal es opone a la amet testimonial y adhiere a la pericial, proponiendo el suvo.

5") A fa. 75 se resuelve sobre la prueba; admitiéndose únieamente la pericial. se desivnan a les propuestos Ings. Roberto O. Izquierdo y Alfredo Sherriff.

6) A fs. 78 el Sr. Fiscal pide que se tenga por deducida la demanda sólo contra la Sra. María Brouzes de Andrieu. por ser única propietaria del bien que se expropia.

7) A fs. 65 vía. se tiene por parte al Dr. Roberto Sahores. a mérito del poder de fs 85, y se ordena entregarle la suma de $ 31.451 m/n. lo que se cumple a fs, 87.

8") A fs. 89 vía. se designa perito tercero al Sr. Armando Salvarezza, agregándose de fs. 91 a 99 la peritación practicada conjuntamente por los tres peritos.

9") A fs. 101 vta. se llaman autos para definitiva, y a fs. 106 la demandada alega sobre la prueba, quedando los autos en estado de sentencia.

Y considerando:

I. Que de acuerdo con el art. 3 de la ley 12.737 que declara de utilidad pública los terrenos necesarios para el cumpli

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-297

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