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Fallos: 216:296 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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MINISTERIO DE GUERRA v. MARIA BROUZES
DE ANDRIEU
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Consentida la expropiación por la propietaria demandada y habiéndese alcanzado el justiprecio del bien objeto de la transferencia por acuerdo de las partes debidamente representadas en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, no es inderencene fijar judicialmente un valor distinto al de la valuación así obtenida en relación a la tierra y sus mejoras a la fecha de la toma de posesión, a falta de circunstancias especiales que autoricen un pronunciamiento diferente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Corresponde acordar al dueño del inmueble expropiado la indemnización correspondiente a la desvalorización sufrida en el aprovechamiento de la chacra lindera a la expropiada, que formaba con ésta una aia expte, teniendo en cuenta, no sólo la disminución ida por la produe- ción que subvenía a las necesidades de una familia labriega, sino también que en el bien objeto del juicio se encuentra la casa habitación, galpones, aguadas, corrales y demás mejoras que constituían la base de la explotación conjunta de ambas fracciones, cuya indispensable reposición en la chacra no expropiada requerirá tiempo y dinero.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 1946.

Y vistos:

Estos autos N" 132, año 1945 "La Nación e./ María Brouzes de Andrieu, por expropiación", llamados para definitiva a fs. 101 vta. de los cuales Resulta:

19) Que de acuerdo con lo dispuesto en el deereto 19 133/44 dictado por el P, E. N. el 20 de julio de 1944 fs. 7), el Sr. Procurador Fiscal promueve juicio contra María Brouzes de Andrieu e hijos, por expropiación de las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-296

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