de propiedad de Da. María Brouzes de Andrieu, previo pago de la suma de $ 58.274,58 m/n., de la que deberá deducirse la de $ 31.451 m/n. ya recibida (fs. 87), dentro del término de 10 días. Con intereses al 6 anual sobre la diferencia de lo que se manda pagar y la suma percibida. Las costas a cargo del actor en atención a la suma ofrecida, la pedida y la que se manda pagar por esta sentencia (deereto 17.920, art. 18). — Pedro Sempé.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, abril 27 de 1949.
Vistos y considerando :
Que el Tribunal de Tasaciones fija, con la conformidad del representante designado por la parte demandada, el valor de la tierra expropiada, incluídas mejoras, en $ 45.869,75 m/n., a la fecha de la toma de posesión. Ñ Que, atenta esta unanimidad de pareceres de la comisión pericial de referencia corresponde tener dicha operación por hase de la resolución de esta Cámara, pero se tomará en cuenta el desmedro para el resto de la propiedad que no aparece tratado en dicho dictamen, ni en los antecedentes que lo acempahan, respecto de cuyo rubro el cuerpo está de acuerdo con las conclusiones de la sentencia recurrida; Por ello, se reforma la sentencia en recurso, fijándose en $ 50.869,75 m/n. el monto de la indemnización total a pagar sin perjuicio de la deducción correspondiente de la suma recibida y se confirma en lo demás dicho pronunciamiento. — Luis González Warcalde. — Ernesto Sourrouille. — Benjamín de la Vega.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "La Nación — Ministerio de Guerra v. Andrieu, María Brouzes de, s/expropiación", en los que se ha concedido a fs, 139 el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:300
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