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Fallos: 216:293 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ción extensiva y analógica que se pretende, en el caso, de las normas generales del Código Penal, esencialmente represivo de delitos, para casos previstos en esta ley especialísima, y a despecho aun de la prohibición que al respecto contiene el art, 29 de la Constitución Nacional.

Sólo reemplazando el examen y consideración del régimen jurídico especial que contempla la referida ley y su naturaleza, por un parcial y reducido enfoque que limita su visión a un solo aspecto, vinculado con la imposición de una de las sanciones que la ley autoriza, o sea de la de multa, es posible insistir en la tesis que se invoca y que la jurisprudencia no ha admitido (Fallos:

212, 64 y 134; 214, 425).

El régimen de la prescripción de la acción y de las penas previstas en la ley 12,591 fué expresamente examinado en el decreto-ley 15.531 de 28 de mayo de 1946, anterior a la imposición de la multa, y dictado con el alcance que decisiones de esta Corte han fijado a decretos de esa naturaleza en Fallos: 208, 562, advirtiéndose en los considerandos de aquél que, "°los motivos que concurren para acordar a un encausado los beneficios de la prescripción, aun pendiente la causa, no se justifican en los supuestos de la ley 12.591, por cuanto la naturaleza de las contravenciones contempladas en la misma, hacen aconsejable un tratamiento diferencial".

Esas consideraciones que condujeron a establecer un tiempo especial de prescripción fijado en cinco años por el art, 1" de aquel decreto-ley, y la interrupción de aquélla por actos de procedimientos en el orden administrativo o judicial, fueron reiteradas en forma expresa por el Sr. Senador Ramella al tratarse el anteproyecto de la ley 12.830 que derogó a la primera en las condiciones que luego estableció el decreto 7959 de 21 de agosto y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-293

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