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Fallos: 216:302 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, no es indispensable fijar judicialmente un valor distinto al de la valuación así obtenida en relación a la tierra y sus mejoras a la fecha de la toma de posesión, ya que no concurren, acerca de ese punto, circunstancias especiales que autoricen un pronunciamiento diferente. La suma de pesos 5.000 en que su valor se aumenta por las sentencias de primera y segunda instancias, aparece asimismo justificada porque, en efecto, son exactas y procedentes las consideraciones que al respecto se hacen valer en ellas, en cuanto al desmedro que afecta al resto de la propicdad, ya que la reducción a la mitad de la superficie total que sé explotaba por una familia labriega, incide no sólo en la producción que obtenía, sino que, carente la chacra N1 29 de las mejoras requeridas para su normal aprovechamiento, las condiciones en que habrá de proseguirse resultan evidentemente deficientes y exigen ser subsanadas, mediante las inversiones y tiempo que ello demande, En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 135 que fija en cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, el monto de la indemnización total a pagar a la demandada, María Brouzes de Andrieu, por la expropiación de la chacra N" 35 de Pigiié, Partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la deducción correspondiente de la suma percibida, con las costas del juicio a cargo de la actora atento lo dispuesto en el rt. 28 de la ley n° 13.264, Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLipn SANTIAGO Pérez — Ario Pessanno,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-302

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