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Fallos: 216:294 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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y de 1946 (Diario de Sesiones del H. Senado, año 1946, julio 11, pág. 221). . :

Por esas razones se sancionó el art. 13 de la última ley citada que reproduce en lo esencial lo concerniente a la interrupción del término de la prescripción por los actos de procedimiento administrativo o judicial, aumentando el término a seis años y evidenciando así en la secuela de la deliberación legislativa y en los preceptos sancionados, que el régimen jurídico especial creado por estas leyes, escapa a las normas del Código Penal.

Y esas diferencias esenciales así reveladas adquieren, al sancionarse la ley N" 13.492 de 13 de octubre de 1948, forma de precepto expreso, pues se tradujeron en el texto del art. 2" que terminantemente establece que:

"°quedan excluídas de las disposiciones generales del Código Penal, las sanciones ya impuestas y las que se impongan por aplicación de las leyes 12.830 y 12.893 y la presente. En los prontuarios policiales se dejará expresa constancia del carácter administrativo y no penal de tales sanciones".

Normas éstas que aun después de la derogación do la ley 12.591 por el art. 19 de la N" 12.830 son de estricta observancia toda vez que como lo estableció el decreto 7959 de 21 de agosto de 1946, "la ley 12.830 reproduce y amplía los alcances de la N° 12.591"? y así también lo estimó esta Corte Suprema en Fallos: 211, 16, de suerte E que por ello y por las demás razones circunstanciales que en aquél se invocan "continuarán en vigor los decretos y demás disposiciones dictadas en virtud de la ley 12.591 y decreto 16.216, como reglamentarias de la ley 12.830 que no hubieran sido derogadas expresa o implícitamente", El proceso de estructuración de las leyes represivas de maniobras agiotistas, destacó en todo momento la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-294

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