FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 30 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Elías, Fermín V. S. A. s/infr.
ley 12.591", en los que se ha concedido a fs. 134 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido aparece suficientemente fundado toda vez que el alcance de la ley federal N° 12.591, que habría infringido el recurrente, dando motivo a que se le impusiera el 18 de julio de 1946 (fs. 83), una multa de $ 2.000,00 m/n., aplicando el art, 9°, es cuestionado en autos en cuanto la sentencia de fs, 129 vta. desestima la prescripción de la acción que aquél invocara en su defensa; decisión que violaría disposiciones del Código Penal y contrariaría el art. 29 de la Constitución Nacional que dispone la aplicación, aun con efecto retroactivo, de la ley penal permanente más favorable al imputado, Que la particular e inconfundible naturaleza de la ley 12.591, derivada de la índole de su propio contenido, decidiendo la intervención del Estado y la aplicación de sanciones, por vía de excepción, en materia que, de no mediar abuso del derecho de comerciar en perjuicio de la colectividad en un momento dado, se reserva habitualmente al libre juego de los intereses privados; la notoria repercusión de las demasías previstas por la ley en detrimento de la satisfacción de necesidades esenciales de la sociedad; la condición de ley de orden público, declarada por la misma; el carácter de emergencia de sus disposiciones y la transitoriedad referida a su vigencia, revela inequívocamente la improcedencia de la aplica
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:292
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