Y considerando:
Que dispuesta por decretos del P. E, de fechas 20 de julio de 1944 (fs. 7) y 11 de enero de 1946 (fs. 30) la expropiación de la chacra N 35 de Pigié, Partido de Saavedra, Prov. de Buenos Aires, compuesta de 98 Hs, 6836,50 mis?., destinada a la construcción del Arsenal "BSud-Este"?, y consignada la suma de $ 31.451.00 para responder a su precio, incluídas mejoras y toda otra indemnización, su propietaria María Brouzes de Andrieu fs. 64) se allana (fs. 72) a la pretensión, pero señala que el valor del bien expropiado no puede ser menor a $ 60.000.00, por las razones que expone y en consecuencia deja así formulada su petición.
Que requerido del Tribunal de Tasaciones el informe a que alude cl art. 14 de la ley 13.264, aquel organismo se expide a fs. 22 del expediente respectivo fijando, por unanimidad, la suma de $ 45.869,75, incluído mejoras, como tasación del inmueble expropiado; suma que la sentencia de segunda instancia (fs. 135), admite añadiendo como también lo hiciera la de primera instancia fs. 111) $ 5.000 en concepto de desvalorización en el aprovechamiento de la chacra N° 29 lindera a la expropiada y que formaba con ésta una sola explotación, teniendo en cuenta que en la que es objeto del juicio se encuentran la casa habitación, galpones, aguadas, co rrales y demás mejoras que constituían la base de la explotación conjunta de ambas fracciones, adem:'s de las otras consideraciones expuestas por los peritos que informaron a fs. 91.
Que como lo tiene decidido esta Corte Suprema (Fallos: 214, 439), consentida la expropiación por la propietaria demandada y habiéndose alcanzado el justiprecio del bien objeto de la transferencia por acuerdo coincidente de las partes debidamente representadas en el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:301
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