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Fallos: 216:242 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La erave imprecisión de la prueba de los daños enya indemnización reclama el actor obliga a resolver en favor del deudor las dudas que de ello se siguen.

Demostrado que la apertura de un camino en el campo del actor, efectuada por orden de la autoridad provincial y declarada irregular por la Corte Suprema, impuso a aquél la construcción de un alambrado que después tuvo que levantar, respecto del cual es deficiente la prueba de sus características, clase y estado de los materiales utilizados, y costo de la mano de obra empleado para coloearlo y levantarlo, corresponde aplicar la norma del art, 229 del Código supletorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente juicio seguido contra la Provincia de E Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios quedó radicado ante el Tribunal, mediante demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo., fecha en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. En consecuencia, y de acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro S.

A. Comercial y Ganadera"? (marzo 31 ppdo.), procede examinar el caso, a los efectos de la competencia de V E,, a la luz de los preceptos de la antigua Carta Fundamental.

De acuerdo, pues, a los mismos, tratándose de una eausa civil y hallándose acreditada la distinta vecindad de los actores con las constancias de fs. 20 y vta. de los antos agregados, opino que V. E. tiene jurisdicción para canocer de la presente causa — Buenos Aires, mayo 31 de 1949. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-242

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