ANA CORTES CARCAMO 1x re FANNY DEGOINNI DE
FIERRO v. JOSEFINA SORIA GALVARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación de la ley 13.581 no constituye cuestión federal (1).
DIEGO FERNANDEZ ARIAS v. COMPAÑIA AZUCARE-
RA TUCUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
No: procede el recurso extraordinario fundado en la violación de las cláusulas constitucicnales referentes a los Derechos del Trabajador que, según el recurrente, provendría del error en que habrían incurrido tanto el juez de la enusa como la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, en la apreciación del aleance y espontaneidad de la renuncia que a su cargo formulara aquél, por vía de la deficiencia del análisis de los distintos elementos de juicio acumulados a la cnusa y por defecto en la aplicación de los principios de derecho común que rigen el caso (°).
SILVIO LUNARDI Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte Suprema respecto de la sentencia de una cámara federal que versa sobre la falta de derecho de los defenscres de los eontrabandistas para detraer el monto de sus honorarios del valor de la mercadería comisada.
(1) 20 de marzo, 2) 20 de marzo,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-226¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
