de la Secretaría de Salud Pública, fs. 175 y declaraciones de fs. 224/25.
Que no encuentro procedente fijar como daños y perjuicios el importe de los haberes o sueldos percibidos por los Dres. Luzuriaga Vivot y Mabuelli Guise, como Directores designados para el dispensario, ni los pagados al Sr. José Giraudi como administrader del mismo, pues no es prudente y justo estimarse como un daño inmediato y necesario de la falta de eomplimiento; pues la Nación pudo retardar su nombramiento hasta la entrega del local o darles otro destino, ni tampoco está probado que aquellos empleados no prestaron servicio alguno.
Por estos fundamentos. fallo: Haciendo lugar a la demanda condenando a la demandada Señora Josefina Rosso de Novo a la entrega de la casa locada que individualiza el contrato de fs. 116, en el plazo de 10 días y al pago de la sima de $ 540.— m/n. en que se fijan los daños y perjuicios reclamados. Con costas. — M, Laborda Guiñazú.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL ,
En la ciudad de Mendoza. a 29 días del mes de marzo de 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Veenles de la Exema, Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. Jorge Vera Vallejo, José Elías Rodríguez Saú y Agustín De la Reta, trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva, los autos n° 11 125-F-1873, caratulados "°Fiseo Nacional e./ Josefina Rosso de Novo — Incumplimiento de Contrato", venidos del Juzgado Federal de San Luis a virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 258 por el Sr. Procurador Fiscal, contra la sentencia corriente a fs. 252/256.
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1 ¿Es justa la sentencia apelada? 2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto a las costas de la alzada? De conformidad a lo establecido por el art. 156 del Reglamento dictado por la Corte Suprema de la Nación y 4" del de la Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Rodríguez Saá, Dr. De la Reta y Dr. Vera Vallejo.
Sobre la primera cuestión, el Dr. Rodríguez Saá dijo:
Consentida la sentencia por la demandada quien ha sido
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-209
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos