ción confirma lo sostenido por la demandada sobre que, con fecha 25 de marzo de 1945, insistió ante la Dirección General de Administración en que el inmueble arrendado se encontraba a disposición del locatario. Esta situación se había mantenido sin modificaciones hasta agosto de 1945, fecha en que el médico nombrado Director del Dispensario hace saber a la superioridad que la propietaria se negaba a entregar el bien objeto de la locación, alegando que daba por anulado el contrato respectivo; fs. 146 y 175.
Que de los antecedentes mencionados resulta que hay razón para imputar a la propia actora, por lo menos, parte de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.
Por estas consideraciones y los fundamentos de lu sentencia se la confirma en todas sus partes. Costas en el orden causado en esta instancia.
RoporLro G. VALENZUELA — Tomás :
D. Casares — FeLiPe SanTIAGO Pérez — AmILIO Pes
BAGNO,
S. A. FINANCIERA Y RURAL S.A.F.Y.R. v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indu:tria, profesiones, etc.
Es innecesario examinar si una sociedad ha hecho profesión
A A
do realice una operación de ese género, si ella figura entre las que, según los respectivos estatutos constituyen el objeto de la sociedad.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:213
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