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Fallos: 216:212 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Corte Suprema en la sentencia dictada el 6 del corriente en la causa "Caballero Libia Emilia Pipino Vda. de y —° otros v. Administración General de los Ferrocarriles del Estado".

Que estas actuaciones llegan en tercera instancia por apelación del representante del Fisco fundada en que la sentencia no admite como daños y perjuicios, imputables a la demandada, el importe de los haberes que el Estado abonó al personal destinado a prestar servicios en el dispensario a instalarse en la casa alquilada, que debió permanecer inactivo, dice, por negarse la locadora a entregar el inmueble.

Que los fundamentos de la sentencia recurrida son suficientes para sustentarla, a lo que corresponde agregar que en el contrato de locación, corriente de fs. 116 .

a 118, el locador se compromete a entregar el inmueble, en las condiciones estipuladas, para el 15 de febrero de 1945 y de los elementos acumulados al juicio resulta que, efectivamente, la casa motivo del contrato se encontraba lista para ser ocupada por el inquilino en csa fecha. Confrontar informe del Jefe del Departamento Asistencia Médica y Medicina Preventiva, fs. 145, quien aconseja que los médicos designados para el Dispensario Público Nacional Polivalente que funcionaría en dicho local debían recibir instrucciones para hacerse cargo del mismo. L Que el informe precitado encuentra confirmación :

en otro del Director de Arquitectura Hospitalaria, fs.

162 vta., donde se deja constancia que la locadora había dado cumplimiento al contrato, lo que se hizo conocer, agrega, en nota remitida por esa repartición al señor Director Nacional de Salud Pública el 17 de mayo de 1945.

Que el dictamen del Asesor Letrado de la reparti

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-212

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