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Fallos: 216:207 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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to, basta para demostrar la improcedencia de esta de uanda.

Que el contrato es inexistente a la fecha por el dolo civil en a cumplimento de el por Taro de la gerona iega el perjuicio al lo que existir por culpa de | ella. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando:

Que la litis ha quedado trabada, alegándose por el actor que la demandada Sra. de Novo, en virtud del contrato de loeación celebrado con la Nación que corre agregado a fs. 116 20 19 Acelo entrega del inmueple como esté iliado. a pegar de los requerimientos hechos para su cumplimiento, pretendiendo en forma arbitraria e injusta la rescisión del contrato.

Que en consecuencia ha incurrido en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato y en cumbio la Nación ha cumplido las suyas y está dispuesta a cumplirlas en todo momento. Demandando igualmente el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Que la demandada a su vez si bien reconoce su obligación sobre entrega del inmueble en la fecha fijada en el contrato, alega en su defensa que es la actora la única culpable de 20 haberse entregado en la fecha convenida, pues en numerosas comunicaciones le hizo saber a la Dirección Nacional de Salud Pública que la casa estaba lista, requiriéndole fuera a recibirla; requerimientos que no fueron atendidos. Que reción en agosto de 1945 se le exigió la entrega, la que era imposible hacerla por estar ocupaba o comprometida. Que la demandante estaba en mora en el recibo de la casa y en el pago del alquiler, siendo de aplicación la ezceptio non adimpleti conQue no existe diserepancia entre las partes sobre la existencia y texto del contrato corriente a fs. 116 y sigtes. aprobado por resolución ministerial de fs. 123, fecha 22 de marzo de 1945, y reconocido judicialmente por auto de fs. 228.

Que consta en autos, que la demandada al ser requerida para la entrega de la casa, se negó a ello, alerando "que considera el contrato inexistente". Documentos de fs. 141, 145, 151, cartas reconocidas por auto de fs. 228, y posiciones de fs. 219, y dadas por absueltas por resolución de fs, 218.

Dice la demandada contestando la demanda, que a la fecha indicada por el contrato, la estaba lista y en consecuencia en numerosas comunicaciones se le hizo saber a la Dirección Nacional de Salud Pública, para que fuera recibida sin

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-207

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