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Fallos: 216:206 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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206 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pide se tenga por entablada la presente demanda, se corra traslado de ella y en oportunidad se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, mandando entregar a su mandante el inmueble objeto del contrato y al pago de los daños y perjuicios reclamados, costas e intereses.

A fs. 205 la Sra. Josefina R. de Novo contesta la demanda y expresa: Que pide su rechazo con costas fundada en las consideraciones de hecho y derecho que consigna.

Que de acuerdo al art, 86, de la ley 50, niega los hechos expuestos por el actor en cuanto no fuesen objeto de reconocimiento por su parte. Que est fecha 22 de noviembre de 1944 firmó con la Dirección Nacional de Salud Pública el contrato de arrendamiento que corre a fs. 116/16. Se estipulaba en el mismo un alquiler mensual de $ 140.— m/n., que se abonará mes veneido, dejándose establecido que sobre el Tilo ae prac ticará la rebaja que establezca la Cámara de Alquileres de la Provincia, a la que se consultará al respecto, ya que la dueña hará las modificaciones y ampliaciones para adaptarlo a las necesidades de la Repartición. Tomaba así la Repartición contratante la obligación de haeer fijar por la Cámara de Alquileres de San Luis el alquiler definitivo, lo que no ha hecho hasta la fecha, debiendo concluirse que no existe hasta hoy precio de la locación, por culpa de la actora. Que también se estipulaba que la entrega de la cosa sc haría el 15 de febrero de 1945. Para esa fecha la casa estaba lista y en numerosas comunicaciones le hizo saber a la Dirección Nacional de Salud Pública tal situación requiriéndole fuera recibida. Dichos requerimientos no fueron atendidos con el consiguiente perjuicio para ella. Esa situación se prolongó durante varios meses y luego de habérsele reconocido el alquiler desde la fecha fijada en el contrato (15 de febrero), la Dirección no dió señales de vida. Creyó así la recurrente, ante la falta de noticias, que la Dirección no alquilaría la propiedad y por no tenerla improductiva instaló en ella un sanatorio. En estas circunstancias y recién en el mes de agosto y por intermedio de un médico se le exigió la entrega de la casa; esto era imposible porque estaba ocupada o comprometida. Que es evidente que en esta situación la Nación no puede accionar de acuerdo a lo dispuesto en el art, 1201 del Cód. Civil. La actora estaba en mora en cuanto a la obligación de recibir la propiedad en la fecha fijada y de abonar el alquiler desde ese día. Nada ha cumplido y su mora en la recepción de la cosa ha creado la imposibilidad de cumplir el contrato nor el nuevo destino dado a ésta y por aplicación de los arts, 889 y 895 del Cód. Civil. Por lo expues

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-206

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