Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:203 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL :

Suprema Corte: a :

Por las razones expresadas al dictaminar in re "Ca- :

ballero Libia Emilia Pipino Vda. de y otros v. Administración General de los Ferrocerriles del Estado s.| indemnización de daños y perjuicios, y que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, considero que, de acuerdo con el artículo 3, inciso ?° de la ley 4.055, el recurso ordinario de apelación interpuesto ha sido mal denegado, y que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, febrero 15 de 1950, Año del Libertador General San Martín. Carlos G. Delfino,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . :
Buenos Aires, marzo 16, Año del Libertador Genernl San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa D'Angelo y Calegari s.| Aduana 61-C-1947", para decidir sobre su procedencia. y Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación no procede respecto de las sentencias de la Cámara Federal de la Capital, en las causas sobre defraudación de rentas nacionales, entre ellas las aduaneras.

Que esta solución corresponde por aplicación del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos