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Fallos: 216:205 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cionamiento de un dispensario público Nacional Polivalente en la localidad de Buena Esperanza, Dpto. Pedernera (S. Luis) X Allo de acuerdo a te distueto tn le der 12.778, según consta del expediente administrativo 2561/1947 (M. J. I. P.) que se pujenta Que DE Arcesiit a Meltar de TOcación de an Meyl para la instalación ndación, aceptán la propuesta que hizo la demandada, suscribiéndose con ella el contrato de locación que corre a fs. 116, y en copia a fs. 157. Ese contrato se aprobó por resolución ministerial de fecha 22 de marzo de 1945 según consta a fs. 132 y 158. Por éste, la demandada se obligaba a entregar el inmueble, previa ampliación, modificación y reparación a su cargo, en febrero de 1945. Que a pesar del tiempo transcurrido, la demandada no ha hecho entrega del inmueble habiendo incurrido en mora desde que se le ha muerdo el cumplimiento del contrato por correspondencia y telegrama colacionado —ver fs, 146, 150 y 157—. Que la locadora del inmueble, por sí y ante sí en forma arbitraria e injusta, pretendió la rescisión del contrato y la cancelación de sus obligaciones —fs. 150—, Que en síntesio la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones —.

emergentes del contrato y en cambio la Nación ha cumplido con las suyas y está dispuesta a cumplirlas en todo momento.

Que debe hacer constar que la primera obligación del loeador — es la entrega de la cosa locada —art, 1514 Cód. Civil—. Daños y perjuicios: Que el incumplimiento del contrato por parte de la señora de Novo en las obligaciones que el mismo le ereaba ha ocasionado a la Nación graves delos y pernicion materiales y morales. Por eso su acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Esos daños son, en primer lugar, el impedimento para el funcionamiento de un instituto pueblo.. Que ademán par e eyed del Muebles destinados gu mi nad a la instalación del instituto, hubo necesidad de alquilar un Jeeul provitrio 08 15 20/0. Mmemtalen de Ne 41 E) Tee hace la cantidad de $ 288— m/n., suma que se aumentará hasta que se consiga la entrega de la cosa locada. Otros daños .

y perjuicios serían el pago del personal que se designó para la atención del dispensario, que percibió haberes —fs. 141—.

Todos estos daños los probará y pide se fijen en la sentencia de acuerdo con la acreditación que se hará o lo difiera al juramento del actor. Funda la demanda en los arts, 505, 510, 107.215. 1204, 1514, 506, 508, 509, 511, 903 y 904 del C6igo Civil

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-205

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