ta de dos lotes de terreno situados en la Provincia de Buenos Aires. En virtud del art, 18 de la ley local 5117 se le cobró la suma de $ 1.352,50 sobre las ganancias que obtuvo como vendedor de esos inmuebles y estima que tal gravamen es idéntico al establecido en el deeretoley N" 14.342/46 que fuera ratificado por el Congreso mediante la ley 12,922 y modificado conforme a la ley 12.965, de aplicación en todo el territorio nacional. Aclara su situación diciendo que, si bien es cierto que no ha abonado aún el gravamen nacional, se considera obligado a pagarlo en la oportunidad de presentar su declaración jurada a la Dirección General Impositiva, code res a los réditos del año 1947, pues entiende que Mí debe hacerlo en razón de su ""habitualidad"" en esas transacciones y de conformidad a lo dispuesto en el art, 9 de la Resolución N° 27, fecha 26 de septiembre de 1946 dictada por la Dirección General Impositiva.
Que no se ha justificado en autos haber pagado el demandante suma alguna a la Nación por el mismo concepto mediante el cual se encontró precisado a ahonar a la Provincia de Buenos Aires la cantidad que reclama. La oportunidad a que se refiere el actor, o sea al formular su declaración jurada a Réditos de la Nación para satisfacer el mismo impuesto, no pareciera que haya podido ocurrir teniendo presente el art. 3° de la ley 11.682 (T. O. en 1947 sobre Impuestos a los Réditos) que dice así: "La ganancia obtenida o la pérdida sufrida por una persona o entidad que venda, permute o de otra manera disponga de bienes muebles o inmuebles, por valor mayor o menor del costo, o valor a la fecha del ingreso a su patrimonio a título gratuito o a precio no determinado, será considerada, para los efectos de esta ley, como aumento o pérdida de capital, según el caso, y no como aumento o pérdida de rédito, salvo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:200
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