DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia ce). Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera" (marzo 31 ppdo.), habiéndose trabado la litis por.demanda y contestación con anterioridad al 16 de marzo ppdo, procede, a los efectos de la jurisdieción originaria de la Corte Suprema, estar a lo dispuesto en los preceptos de la antigua Constitución Nacional.
Por tanto, siendo la demandada una Provincia y cuestionándose la validez constitucional de una ley local, estimo que V. E. es competente para conocer de estas actuaciones, (arts. 100 y 101).
Sostiene el accionante que el art. 18 de la ley 5117 de la Provincia de Buenos Aires que grava con un impuesto progresivo las utilidades percibidas por venta de inmuebles, es contrario al art. 15 del decreto-ley 14.342/46 (ratificado por la ley 12.922), y por ende vio latorio del art. 31 de la antigua Constitución, (art. 22 del nuevo texto).
Como lo acepta el propio actor se trata en este caso del ejercicio de facultades impositivas concurrentes de la Nación y de las Provincias, no comportando, por tanto, la simple circunstancia de la doble imposición un agravio a los principios de la Carta Fundamental.
y Sentada la precedente compatibilidad, no puede prosperar la argumentación tendiente a demostrar que la ley local 5117 es violatoria del artículo 15 del decretoley 14.342/46, Precisamente porque se trataba de facultades concurrentes, cuyo ejercicio por parte de las Provincias no podría coartar el Gobierno Federal sin destruir la autonomía de aquéllas, el texto de dicho art. 15
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:192
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