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Fallos: 216:190 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en esas circunstancias, llevada contra las piedras de los malecones, quedara en situación de real peligro y la maniobra del rescate debiera hacerse con el apremio consiguiente, a lo cual se agrega la escasa luz de la hora, —tres de la madrugada—. En tales circunstancias, la imputación de impericia o negligencia al patrón del remolcador requería pruebas con una fuerza de convicción que no tiene la aportada por la actora y que consiste casi exclusivamente en las deducciones del dictamen de fs. 198, A las que se oponen los testimonios aludidos fundamentalmente coincidentes en un relato de los hechos según el cual lo ocurrido se debió a fuerza mayor en todos sus episodios, si se tiene presente hasta que punto los transportes de esta especie son insuperablemente tributarios de las fuerzas naturales. Es, pues, de aplicación la norma del art. 907 del C. Civil y por analogía la del art. 1261 del C. de Comercio.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada de fs.

318 en todas sus partes. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado, Roporro G. VaLenzuena —. To
MÁS D, Casares — FELIPE
SaxtIaGo Pérez — AriLiO PEssacxo,
ANGELA GUMERSINDA RODRIGUEZ yv. CORPORACION

CEMENTERA ARGENTINA S, A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmatoria, por vía del recurso

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-190

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