moleando a la chata, recostada en forma peligrosa sobre la baliza que abordó y pudo dar lugar a serias averías en la chata comprometiendo su seguridad".
Sezto: Que de todo lo expuesto surge evidentemente la improcedencia de la demanda contra el propietario de la chata "Doña Teresa B." y que hace innecesario el examen de los.
otros aspectos que subsidiariamente se plantean en caso de procedencia de la acción.
Por tanto fallo este juicio, rechazando la demanda entablada por el Fisco Nacional contra la firma Juan Di Lernia e Hijos, por indemnización de daños y perjuicios. Las costas por e orden, por ser de equidad así declararlas. — J. Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 17 de 1949.
Y vistos: Los de este juicio °°F. 3724, Fisco Nacional c.; Di Lernia e hijos s./ indemnización de daños y perjuicios", procedente del Juzgado Federal n? 2-de esta E » Estando arreglada a derecho y a las constancias de autos, se confirma en todas sus partes la sentencia en recurso de fojas 299/303. Las costas de esta instancia al vencido en el juicio. — Roberto €, Costa. — Alfredo Pérez Varas. — Jorge García González.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los antos : "Fisco Nacional v. Di Lernia Juan e Hijos s/ indemnización de daños y perjuicios", en los que se ha concedido a fs. 319 vta. el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que la decisión de esta causa depende del juicio que se haga sobre la relación o independencia de la maniobra
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:186
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