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Fallos: 216:189 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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noce el perito de la actora, hallábase totalmente subordinada (fs. 200 vta.).

Que si, como resulta de lo precedentemente expuesto, la chata vino a quedar en situación de real peligro sin culpa de su patrón, ni de ninguno de sus tripulantes, por la fuerza mayor que fué la rotura del cable a causa de una maniobra violenta impuesta por el riesgo en que la marejada y el viento puso a los dos barcos remolceados y la proximidad de los malecones contra los cuales fué llevada la chata cuando quedó sin gobierno —pues no tenía propulsión propia y, en esas circunstancias no era posible y hasta podía ser contraproducente el empleo del ancla—, y tampoco hubo imprudencia de su tripulación mientras se la remolcaba para sacarla de la embarazosa situación, la demanda sólo podría fundarse en la existencia de culpa o negligencia en esta última maniobra por parte del patrón del remolcador a que lu chata había recurrido para su conducción.

Que el perito naval propuesto por la actora considera imprudentemente realizado el remolque final, mientras el perito de la misma especialidad propuesto por la demandada afirma que la maniobra fué "admirable".

Lo cierto es que el juicio de la primera fúndase sobre todo en que, según los datos de las oficinas respectivas; el viento y la creciente del día y hora del suceso no pudieron tener los graves efectos a que se refieren las tripulaciones del remoleador y de los dos barcos remolcados. Pero no es razonable preferir una deducción teórica como ésa al testimonio de las personas —gentes de mar todas ellas (fs. 233, 235 vta., 239, 249, 256)—, que se encontraron en la emergencia. Y .como según estos testimonios la marejada era fuerte, tanto que impuso la maniobra en la cual se cortó el cable que unía al "Iberá" con la chata, es natural que al quedar ésta sin gobierno

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-189

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