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Fallos: 216:187 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mediante la cual la chata fué retirada por cl remoleador del lugar en que quedó sin gobierno —cortado que se hubo el enble que la unía al "Iberá", próxima a las piedras del malecón— respecto del rompimiento del cable de remolque aludido y a las medidas adoptadas por el patrón de la chata cuando la misma quedó al garete.

La sentencia de fs. 299, confirmada por sus fundamentos a fs. 318, rechaza la demanda porque considera in dependientes los dos tiempos del suceso y limita la investigación de la culpa a la segunda parte de él en la cual no halla responsabilidad ninguna del patrón de la chata. Y esa separación es lo que objeta el Sr. Fiscal de Cámara como representante del Fisco actor, en la expresión de agravios de fs. 308 a la cual se remite en esta instancia el Sr. Procurador General. :

Que lo ocurrido tiene una fundamental unidad inescindible puesto que la maniobra con la cual la chata fué retirada de junto al malecón debe apreciarse teniendo en cuenta la urgencia con que debió efectuársela en razón del peligro a que se hallaba expuesta. En consecuencia, es preciso comenzar por determinar cómo vino a quedar la chata en ese riesgo.

Que ello ocurrió al cortarse el cable del remolque y quedar sin gobierno en la proximidad del malecón contra el que podía estrellarse.

Que, en cuanto a lo primero —rotura del cable—, no , hay en autos prueba suficiente de que el empleado no fuera del tipo que imponían las características de la barca remolcada, la naturaleza de la maniobra y las circunstancias de lugar y tiempo en que se realizó. No se hn probado tampoco que el personal de la chata se condujera irregularmente durante el remolque. La rotura parece haberse producido a raíz de una maniobra violenta impuesta por la desviación hacia las piedras de las dos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-187

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