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Fallos: 216:188 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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harcas remolcadas a consecuencia del estado del río (ver fs. 47, 48, 53, 55, 57 y 59 expte. administrativo). Respecto al empleo del anela de la chata no bien ésta quedó desprendida, sin gobierno y ante la amenaza de que el viento o la corriente la llevara contra el murallón, el perito Barilari considera que hubo una omisión indisculpable, pues la distancia que separaba la chata del malecón cuando se rompió el cable, permitía e imponía el recurso de echar el ancla, con lo cual se hubiera neutralizado el riesgo de estrellarse que fué el que impuso la realización inmediata y apresurada de la maniobra y en el transcurso de cuya ejecución se produjo en la farola de señales el daño cuya indemnización se demanda. La discrepancia de los testigos sobre el particular es sensible, — confr. los testimonios citados en el considerando precedente—, lo que se explica por haber ocurrido los hechos en horas nocturnas y ser muy difícil el cálculo de las distancias durante ellas a pesar de la claridad de la noche del suceso. Sin embargo, como todos ellos estiman en mucho menos de doscientos metros la distancia, no corresponde atenerse a la deducción del perito fundada en la determinación teórica de la línea por la que debía ir, presumiblemente, el remolque, máxime coincidiendo todos los testigos en que el viento y la creciente rápida del río empujaban fuertemente a las barcas sin motor hacia babor, donde estaba el muro de piedra.

Que de lo ocurrido cuando el remolcador sacó a la chata del peligro y la condujo fuera de los malecones, en cuyo transcurso se produjo la colisión con la farola, parece indudable que ninguna responsabilidad directa cabe atribuir al patrón de la chata, pues no se ha probado que realizase maniobra alguna imprudente durante el remolque, y si chocó con el farol fué a causa de la dirección que le imprimió el remolcador al que, como lo reco

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-188

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