te capaz de engendrar una responsabilidad, pero cuando, como en este caso, se tratabt. de una embarcación que venía navegando en convoy, es decir, bajo una dirección y control impreso por una embarcación distinta respecto de la cual no se ha establecido que su propietario sea el demandado, embarcación que es la misma que luego, en el salvamento de la chata, le imprime a ésta una dirección y marcha durante la cual causa el daño, no puede sostenerse que haya un principio de responsabilidad directa.
La chata actuaba en situación de subordinación total por razón de las circunstancias, a las determinaciones del remolcador. No puede pretenderse la responsabilidad del propietario de la chata, dado que su dependiente, empleado o subordinado, que la tenía a su cargo se hallaba en la imposibilidad de realizar actos que pudieran evitar el daño causado a la baliza.
De cualquier modo, no ha habido una acción propia del dependiente o subordinado de Di Lernia, sino del tercero que realizó las maniobras del salvataje y, si bien es cierto que ellas se han realizado en beneficio del demandado, no es esta causal suficiente para hacer derivar la procedencia de la acción cuando la culpa del dependiente está excluída por los mismos hechos en que se funda la demanda.
Quinto: Cabe agregar a lo expuesto, que la nutrida actuación administrativa y las actuaciones de prueba judicial tampoco traen la menor referencia a que, con motivo de la maniobra de salvamento, hubiera sido de impresdindible necesidad embestir a la baliza, como consecuencia de la posición en que se encontraba la chata, caso éste que no se ha alegado y que hubiera obligado a vincular necesariamente esos hechos con las circunstancias antecedentes que determinaron el arrojamiento de la chata hacia las piedras de los malecones, El informe pericial de fs. 198, emitido por el Asesor Técnico de la Prefectura General Marítima, expresa respecto a la maniobra "nunca debió el remoleador sacarla navegando hacia la baliza"". .. y agrega: "la chata no pudo en forma alguna, evitar el abordaje pues el víneulo de remolque la mantenía sometida totalmente a las maniobras del remolcador"...
Concluye el dictamen en este punto afirmando que "el abordaje fué una consecuencia de un error de maniobra del remolcador" y, concordantemente, en el punto 5 expone:
"Ta situación en que quedó la "Doña Teresa. B.'" una vez cortado el cabo de remain no fué causa "°necenaria" del abordaje a la baliza que se habría evitado maniobrando debida y prudentemente; fué verdadera imprudencia el navegar re
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:185
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