Sostiene en virtud de esos hechos, que el caso se ha producido por razones de fuerza mayor de la navegación, eximente de toda responsabilidad, evitándose una tragedia marítima, es decir daños infinitamente mayores del producido a la boya y obedeciendo el roce con la boya a la influencia de la corriente, del viento y de la marejada, en momentos en que el remoleador no se hallaba aún en condiciones de gobernar debidamente a la chata, Afirma que son de aplicación las normas del art. 513 del Cód. Civil relacionados con los arts. 499, 900, 907 y 913 del mismo Código y 878 y 879 del Cód. de Comercio y del art. 1261 de este último Código, que contiene sanción análoga, eximiendo de responsabilidad, para el canso fortuito en el choque marítimo. Asegura que no se ha probado, ni siquiera determinado en el escrito de la demanda, los extremos o circunstancias demostrativas de la culpa o negligencia, Tgualmente, dice, el patrón de la chata obraba como autoridad exclusiva de la embareación, sin dependencia alguna del patrón, que tan solo puede influir en el destino, carga, fletes, ete. pero nunea en la dirección de la navegación y de las maniobras y que desde luego, no existe la y a que se refiere el art. 1113 del Cód. Civil. Por último no teniendo la embarcación "Teresa B." propulsión y fuerza motriz propia, resulta indudable que el patrón carecería de toda responsabilidad, que en el mejor de los casos, debería recaer en el capitán del convoy, que es el capitán del remolcador.
En hipótesis de que se le atribuya responsabilidad por el hecho del pleito, niega el importe de los perjuicios reclamados e impugna las cuentas que no conoce, ni de las que ha tenido .
noticias, y fundamenta sus observaciones al monto que se reclama en concepto de reparaciones. Sostiene además la improcedencia de la aplicación de intereses y pide que, en definitiva, se rechace la demanda, con costas.
Y considerando:
Primero: Que ante el reconocimiento expreso de los hechos fundamentales invocados en la demanda, hecho por la ° parte demandada al contestar la acción a fs. 128, resulta innecesario el examen de la nutrida actuación probatoria administrativa a de la judicial, debiendo partir del hecho indiseutido de que la chata "Doña Teresa B.'" marchaba en convoy el 15 de octubre de 1943, en horas de madrugada re moleada por un remolcador, tomada nor un cabo al pontón "°Therá" y de éste a la chata "Doña Teresa B."° que, por haberse cortado el cable que la unía a la última. fué impulsada
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:183
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