referida a la cual ocasionó perjuicios, que alcanzan a la suma que reclama.
Sostiene que la responsabilidad de la demandada es evidente, ya que se trata de un perjuicio ocasionado por personas que accionaban bajo su dependencia, pues, la chata mencionada estaba al.mando de don José Biancolillo, dependiente de la demandada. Cita los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil.
ya que el hecho causante del perjuicio cuya reparación se s0licita se produjo por culpa o negligencia de quien estaba bajo la dependencia de la demandada. Termina pidiendo la agregación de los expedientes administrativos adjuntos, y que oportunamente se haga lugar a la demanda, condenando al pago del capital reclamado, intereses y costas.
2? Que declarada la competencia del Juzgado se dió traslado de la demanda, la que a fs. 128 es contestada por la Sociedad "Juan Di Lernia e hijos", por medio de apoderado.
Niega todos los hechos y derechos invocados por la actora en cuanto no se ajusta a los reconocimientos que formula a continuación, y niega asimismo toda responsabilidad emergente de los hechos que reconoce. Expresa que es exacta la relación de los hechos expuestos en la demanda, pero, que es incompleta, pues en ninguna parte se alude a las circunstancias que son fundamentales para la determinación de la responsabilidad, como ser, hora en que ocurrió el hecho, inminencia del peligro para la chata y su tripulación, fuerza del viento, intensidad de la corriente, marejada excepcional, urgencia del salvataje, ete.
Reconoce que la chata marchaba en convoy, formado por un remolcador y un pontón y que por la acción conjunta del viento, de la corriente y de la marejada, se cortó el cable de remolque de la chata quedando ésta al garete y fué impulsada hacia el malecón con gravísimo e inminente peligro de naufragar. El remolcador puso en salvo al pontón "Iberá", fuera de los malecones, y luego acudió al lugar, consiguiendo restablecer el remolque de la chata en la segunda tentativa, pues rompióse un cable en la primera.
Así se logró sacar la chata intacta de casi sobre las piedras de los malecones, salvando la vida de todos los tripulantes y durante esta maniobra de salvataje de urgencia, la chata rozó la baliza roja del Km. 7,742, produciéndole desperfectos Esta maniobra se realizó a las 3,30 hs, de la madrugada y la chata, que carecía de propulsión propia, se encontraba a merced de la marejada, de la corriente y del viento, sin posibilidad de realizar por sí misma ninguna maniobra de salvación.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:182
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