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Fallos: 216:166 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de las facultades atenuatorias concedidas por el art. 1056 de las 00. de Aduana. Sirva lo manifestado como un serio llamado de atención a la firma en causa, para la forma en que reglará sus relaciones futuras con esta Repartición y el cuidado que deberá prestar al llevar sus contabilidades comercial y adunnera.

Que por último, esta Administración comparte en parte el criterio sugerido por la Oficina de Control de Importaciones Condicionales a fs. 34 vta./35 y 36. Las manifestaciones vertidas a los señores Inspectores intervinientes por los componentes de la aludida razón social y los obstáculos opuestos por los mismos a la investigación ordenada lo fundamentan.

si bien considera como suficiente sanción la suspensión de la firma por un tiempo prudencial, Se tiene presente al atenuar la sanción disciplinaria que las irregularidades observadas durante la tramitación del netual sumario no provienen de una mala fe puesta en juego para justificar la desviación del correeto destino de las partidas de hilados introducidas en franquicia, sino en las discrepancias de las cifras del Manual y estado, Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los art, 74 de la Ley de Aduana y 1056 de la loy 810, Se resuelve:

1 Imponer a la firma Wolman, Rosenberg y Kreplak na multa iemal al valor de los 130,300 kgs, de hilado de seda artificial, sin perjuicio de exigirse a la misma el pago de los derechos dispensados a los mismos y la reposición de los sellos cansados; multa que se adjudicará a total beneficio del Sr, Armando Reyes, art, 1030 de la ley S10, Suspender por el término de 90 días a la razón social en cansa, de los registros de importador e industrial, —— 47 berto Murguiondo.


RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA
R. Font 132, Buenos Aires, mayo 29 de 1946.

Vistos: De conformidad con lo dictaminado po el señor Procurador del Tesoro y con lo aconsejado por la Dirección General de Aduanas, confírmase, por sus fundamentos, el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-166

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