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Fallos: 216:168 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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quicia aduanera, sino de posteriores confrontaciones de estados demostrativos, Que el asesor letrado de la Aduana a fs. 8 vta, y 33 llega 2 una misma conclusión al dictaminar que no es posibla revocar una situación que fué juzgada y resuelta por la Aduana y el Min, de Hacienda, y que ha pasado en autoridad de cosa juzzada conforme a lo preseripto en el art, 1068, de las 00. de Aduana.

Que, por otra parte, el error material al que alude el representante de la Dir. Gral, de Aduanas (fs, 113 vta.) y que según él invalidaría el sobreseimiento anterior, no ha sido constatado en estos antos.

Por ello, revócanse las resoluciones administrativas de fs. 39 y 64 absolviéndose de culpa y caro a la firma Wolman.

Rosenberg y Kreplak. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida, — Oscar D, Palma Beltrán, 1 SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL s Bs. Aires, octubre 21 de 1949.

Considerando :

1 Que se trata de ura multa icual al valor de 130.300 kilogramos de hilado de seda artificial que impusiera la Aduena de la Capital a la firma recurrente, después de una larga y accidentada tramitación de carácter administrativo, que, a los fines de la defensa alegada, es necesario puntualizar, Previa intervención de los inspectores de la Aduana, fueron apróimdos por las autoridades aduaneras los estados demostrativos de que la mercadería introducida con la franquicia condicional de menor derecho, había tenido el destino previsto por el art. 4? de la ley 11.281.

En 1935, por transferencia de Rodiaseta Argentina S. A.

la firma en causa obtuvo una partida de seda artificial, que fuera denunciada como adquirida en contravención del art.

13 del deer. regl, de la ley 11.281, La Aduana sobreseyó al respecto y aprobó el estado presentado por Wolman, Rosenberg y Kreplak. A Los inspectores Reyes y Diaunis efectuaron una amplia investigación abarcando los estados demostrativos de los años 1935-36-37 y 38 registrados ante la Aduana de la Capital:

surgiendo de dicho sumario la denuncia conereta de vía di

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-168

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