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Fallos: 216:167 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fallo dictado por la Aduana de la Capital en este sumario n° 167-R-1942 en lo que se refiere a la multa que en el mismo se impone a la firma Wolman, Rosenberg y Kreplak por falta de comprobación de destino de una partida de 130,300 kgs. de hilados para el telar introducidos con menor derecho, y modifícase en Jo que hace a la adjudicación del importe de dicha multa, el que deberá distribuirse por partes iguales entre el Fiseo y el Sr, Armando Reyes en su carácter de aprehensor, — A. Avalos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Alres, octubre 15 de 1948.

Vistos y considerando:

Que la Aduana de la Capital ha impuesto a la recurrente, de acuerdo con lo que dispone el art, 74 de la ley de Aduana.

una multa igual al valor de los 130,300 kilogramos del hilado de seda artificial que, sezún el fallo administrativo de fs. 39, se habrían omitido declarar como disponibles en el correspondiente estado demostrativo, haciéndose así desaparecer un saldo enya utilización no se ha comprobado, no obstante tratarse de mercadería importada con liberación de derechos aduaneros en razón de su destino, Que la recurrente sostiene que no puede aplicársele una multa por esa pretendida diferencia faltante, puesto que en un anterior fallo de la misma Aduana de la Capital (fs. 56 vta.

del sumario 464-R-939 que constituye la enbeza de esta causa? se la sobreseyó con respecto a esa diferencia por qgnsiderarse a la misma como un "aumento de desperdicios". .

Que, en efecto. habiéndose constatado en dicho sumario la diferencia de 130.300 Kilogramos de hilados de seda artificial por la cual se condena en la presente cansa, la Aduana resolvió empero, sobreseer a fs. 56 vta. del mismo, por considerar que la referida diferencia era éscasa frente al volimen de las operaciones y las cifras que habían sido necesario controlar, y que ella: puede obedecer a aumento de desperdicios, sobreseimiento confirmado a fs 59 por el Min. de Tlacienda.

Que, siendo así, no es posible que nuevamente se instruya un sumario aduanero por imputarse que esa misma diferencia no tiene comprobada su utilización, lo que surgiría no de hechos nuevos que prueban el destino distinto del que motivó la fran

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-167

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