Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:163 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

en principio, una cuestión de derecho común ajena al recurso extraordinario, aquí se trata de la determinación de sus efectos en el régimen legal del otorgamiento + e la ciudadanía. Es, pues, la inteligencia de este último lo que está en tela de juicio, porque de esta inteligencia dependerá el alcance de la prescripción en orden a dicho régimen, Que la mención de los delitos por los cuales se haya impuesto condena, hecha en el decreto del 19 de diciembre de 1931, tiene el enrácter de una calificación moral de quienes los han cometido formulada desde el punto de vista de lo que se entiende ha debido ser la conducta de quienes solicitan la ciudadanía argentina, pues según el mismo precepto dicho conducta debe ser "irreprochable"". Este sentido del precepto está corroborado por su propio texto según el cual las condenas a que se refiere obstarán al otorgamiento de la carta aunque medie indulto, conmutación o amnistía. Es que se trata de la significación moral de la condena; en cuanto prueba una irregularidad de conducta que según la ley respectiva inhabilita para obtener la condición de ciudadano.

Uno es el criterio con que se juzga la incorporación a la ciudadanía, que es un acto de gracia y excepción, y otro que inspira el régimen de la prescripción en el ordenamiento jurídico común. La razón por la cual la pena incumplida no amenaza indefinidamente al condenado, no es aplicable a la prolongación indefinida de los efectos de la condena en la inhabilitación de quien aspira a la ciudadanía, En el primer caso trátase de poner término a una condición amenazada, mientras que en el segundo no hay ninguna inseguridad que remediar, lo que hay es una descalificación que no puede considerarse revocable para quien eludió la condenación condigna mientras lo es para quien la cumplió.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos