Por tanto se-revoca la sentencia apelada en cuanto .
ha sido materia del recurso.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomás — D: Casares — FeLiPe SaxTIAGO Pérez — AriLiO Prs
SAGNO,
WOLMAN, ROSENBERG Y KREPLAC
ADUANA: Procedimiento, No es definitiva ni tiene fuerza de cosa juzgada, la resolución del Ministerio de Hacienda que, si bien sobreseyó en el sumario instruído con motivo de un déficit de hilados de seda artificial en los estados demostrativos de inversión y destino de esa rercadería importada, admitió en sus fundamentos la posibilidad de ocultaciones, errores, omisiones, maniobras maliciosas del industrial y aun inconducta de sus empleados, que podrían provocar la ulte rior declaración de responsabilidad de aquél, no obstante la aprobación de los estados y el sobreseimiento dispuesto.
Por ello y porque el sobreseimiento como forma de decisión o pronunciamiento que ponga término a un sumario aduanero no ha sido previsto ni autorizado por las Ordenanzas, procede la revisión de la mencionada resolución administrativa, RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA d
DE LA CAPITAL
Buenos Aires, setiembre 18 de 1944.
Vistos :
Que las presentes actuaciones tienen su origen en las observaciones y denuncias formuladas por las Oficinas de Libros y Control de Importaciones Condicionales a fs. 2, 9 y via.
19/21 y 22/23 con sendos dictámenes suscriptos por el Sr. Ase
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:164
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