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Fallos: 215:559 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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también viola el art. 31 de la anterior Constitución Nacional en cuanto crea un impuesto sobre bienes y valores sujetos a la ley nacional 11.287. Así, dice, según esta ley y su uniforme interpretación por nuestros tribunales, están gravados a favor de la Nación los valores, —entre ellos las acciones, cuotas sociales, etc.—, que existan en :

jurisdicción nacional.

Es obvio que la provincia tiene el mismo derecho de gravar esos valores cuando estén situados en su territorio. Pero no tiene derecho de confundir los bienes de las sociedades emisoras de las acciones y otros títulos de sociedades, con los bienes de los accionistas, bajo el pretexto de que en el activo de aquéllos figuran bienes situados en su jurisdicción.

Lo que se transmite por muerte del accionista son las acciones que éste poseía y no los bienes de la sociedad que constituye una persona de derecho enteramente distinta de sus componentes y cuyos bienes no pertenece:

a ninguno de éstos, como lo dispone expresamente el art. 39 del Cód. Civil.

Las acciones de ias sociedades anónimas son universalmente consideradas como un valor intangible, totalmente independiente del activo social, Por ello es que la ley nacional n" 11,287 las grava cuando están si- .

tuadas en su jurisdicción, sin tener en cuenta cuales son los bienes que lo componen, ni el valor de éstos.

En consecuencia, al gravarse por la provincia, con impuesto sucesorio, bienes que componen el activo do sociedades cuyas acciones se transmiten y se encuentran en jurisdicción nacional, esa provincia, invade atribuciones ejercidas por la Nación mediante la ley 11.287 y viola el art. 31 de la Constitución Nacional, contrariando el art, 39 del Cód. Civil al confundir el patrimonio de la sociedad con el de sus miembros, Que, a juicio de la actora, la ley 5120 es también

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-559

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