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Fallos: 215:556 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k) ¡Estando destinado ese impuesto a la construc ción de edificios escolares (art. 15) que constituyen un bien público, sólo habrá contribuído para ello una mínima parte de los propietarios, muchos de ellos domiciliados fuera de la' jurisdicción provincial, quedando exento de aporte una gran parte de propietarios que no son y que no han sido componentes de sociedades afectadas por cl impuesto. Es decir que aun cuando dos.personas tengan actualmente el mismo capital, una contri buirá anticipadamente a la construcción de escuelas y la otra no aportará nada ahora y ni siquiera sus here- ' deros si con anterioridad ha enagenado sus bienes y transportado su capital a otra jurisdicción. :

1) El art. 13 de la ley exige para trasmisión de bienes de determinadas sociedades algunos requisitos que ninguna ley exige para otros propietarios o titulares de bienes análogos.

La actora menciona luego la jurisprudencia existente sobre igualdad y manifiesta que son tantas las desigualdades que la ley crea entre los propietarios de bienes de igual valor, que no basta que incluya a todas 1»s sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comandita por acciones para que pueda considerarse que se ajusta a una clasificación razonable ni en modo alguno a la recordada garantía constitucional.

Que, en segundo lugar, afirma la actora que la ley y su decreto reglamentario son violatorios del derecho de propiedad porque:

a) Gravan anticipadamente sucesiones futuras que podrán no tener ningún bien en la Provincia, sujeto a gravamen, Tal el caso de un socio o accionista que hu enagenado sus cuotas o acciones.

Es innegable que entonces el impuesto cobrado importará un despojo.

b) Es indiscutible que cuando fallezca un socio

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-556

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