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Fallos: 215:560 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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560 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contraria al art, 364 del Código de Comercio y, por lo tanto, al art, 31 de la anterior Constitución Nacional, al obligar a las sociedades a pagar un impuesto por cuenta de sus miembros, sin tener en cuenta si hay o no utilidades líquidas y realizadas con las que pueda efectuarse ese pago. Agrega que dicha ley provincial es, asimismo, violatorio de los arts. $48, 1449, 3311 y 3312 del Código Civil y del mencionado precepto constitucional al disponer el pago de un anticipo del impuesto a la herencia de personas vivas.

Que, finalmente, la actora sostiene que también resultan violados los arts. 14 y 108 de la anterior Constitución Nacional, pues con el recargo que implica el impuesto impugnado se atenta contra el derecho de comerciar en todo el territorio nacional, ercando trabas a la expansión interprovincial equiparables a las aduanas interiores, pues la sola introducción en la provincia de parte del activo de una sociedad domiciliada fuera de ella la obligará a pagar el impuesto so pena de ver trabadas sus actividades, por aplicación del art. 13 de la ley 5120, sin perjuicio de las penalidades previstas en sus arts. 8 y 10.

Que, por todo lo expuesto, la actora termina la demanda solicitando que se haga lugar a ella, con intereses y costas.

Que desestimada, por la sentencia de fs. 52, la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires, ésta contesta la demanda por intermedio de don Cosme Lastiri, quien pide se la rechace con costas, por las consideraciones que formula a fs. 54 y siguientes, Después de negar los hechos contenidos en el eserito de demanda y no reconocidos expresamente en ln contestación, hace un resnmen de los fundamentos ju

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-560

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