FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949.
Vistos los autos "S.A.F.I.L.A. Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria "La Argentina" v.
Buenos Aires la Provincia s.| Inconstitucionalidad ley 5120", de los que resulta:
Que a fs. 15 D. Mauricio E. Poodts, en representación de Safila, S. A. Financiera e Inmobiliaria "La Argentina", demanda a la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare inconstitucional el impuesto que se le ha cobrado por aplicación de la ley 5120 y se cor:dene a dicho Estado a devolver la suma de pesos 3.308,45 min. pagada bajo protesta, con intereses y costas.
Que después de referirse a la competencia originaria de la Corte Suprema y a las circunstancias del pago con protesta del gravamen impugnado, hecho el 15 de julio de 1947 con arreglo a los arts. 1 y 2 de la citada ley 5120 y según balance de fecha 31 de diciembre de 1946, la actora sostiene que la ley y el reglamento que establece dicho impuesto son, en primer término, violatorios de la igualdad asegurada por el art. 16 de la.
anterior Constitución Nacional porque:
a) Gravan solamente los bienes de las sociedades anónimas, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo así un privilegio irritante a favor de las demás sociedades, de las personas que poseen también bienes de igual valor en la misma jurisdicción y de los Bancos, que han sido expresamente exceptuados por esa ley.
b) Sólo una pequeña parte de los sucesores de socios o accionistas de esas sociedades podrán compensar el impuesto sucesorio que eventualmente podrán adcu
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:553
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