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Fallos: 215:516 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sometidos contra los mismos deben ser juzgados por los tribunales seglares, No obstante, dicha exclusión aparece, quizás, como inconveniente en los supuestos de cometerse en los locales de la Institución, v. gr.: el hurto por parte de un gendarme de urnas electorales vacías depositadas momentáneamente en una unidad. Estimo, sin embargo, la utilidad práctica de aquélla por el inevitable conocimiento que posee el autor del hecho sobre la propiedad estatal de los inmuebles y muebles de Gendarmería Nacional, lo que evidencia su desconcepto por el servicio sometido al régimen disciplinario.

C. Delitos comunes en perjuicio de los miembros de la Institución dentro de los locales de la misma o en oportunidad de realizar un acto del servicio militar o policial.

Como se observa concurren dos hipótesis: 1° los delitos comunes en perjuicio de los miembros de Gendarmería Nacional dentro de los locales de la misma; y 2' los delitos comunes en perjuicio de los integrantes de la institución en oportunidad de realizar un acto del servicio militar o policial.

En cuanto a los primeros, y siguiendo el criterio normativo de la afectación de la disciplina como determinante de la jurisdicción, cabe preguntarse: ¿sería disciplinado un regimiento cuyos integrantes se dedicasen dentro del cuartel a la realización de actos obscenos? ¿ Existiría disciplina en un Escuadrón de Gendarmería Nacional cuyos gendarmes, en el interior de los locales respectivos, se hurtasen entre sí los elementos de su propiedad o se atacasen lesionándose o produciéndose la muerte? Lógicamente, la respuesta sería negativa. Por ende, tales delitos deben estar sujetos a la jurisdicción militar (conf.:

C. S.. J. N., volumen 199, pág. 667; volumen 207, pág. 80; J. A. t. 1, pág. 821; t. 23, pág. 34, ete.).

Otro tanto corresponde decir con respecto a los segundos, o sen los delitos comunes en perjuicio de los miembros de la Institución en oportunidad de realizar un acto del servicio militar o policial. Claro está que dentro de los mismos no están comprendidos aquéllos que constituyen una infracción típicamente militar, como ser las lesiones a un superior por un anbalterno, pues configurarían la insubordinación con agravantes y, en consecuencia, se encuentran previstas en el apartado A.

precedente.

Como ejemplos podrían citarse: los delitos contra la propiedad de superiores, camaradas e inferiores, Las lesiones que los gendarmes se produzcan entre sí. Las violaciones de los in

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-516

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