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Fallos: 215:515 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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A mi juicio es innecesaria la exigencia de una relación causal entre el servicio y el hecho ineriminado. Ello, con más fundamento aún, en el supuesto hipotético planteado, es decir:

que un gendarme a pocos metros de la puerta de salida, por motivos privados, en presencia de tropa que se reintegra al cuartel y fuera de actos del servicio, ataque y dé muerte a un superior que se ausenta en uso de licencia, pues en tal caso la grave y flagrante afectación de la disciplina —esencia del Derecho Penal Militar y de su jurisdicción— revestiría caracteres más visibles.

B. Delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado 2 la Institución.

Si los mismos se cometen en el interior de los locales de Gendarmería Nacional, corresponde su juzgamiento a la justicia militar, de conformidad con la doctrina sustentada en numerosos fallos (°°La Ley", t. 3, p. 12; t. 21, p. 17; t. 23, p. 34; t. 36, p. 75; t. 38, p. 564 y t. 46, p. 656, Fallos, C. S.. 3. N., volumen 205, pág. 67 y amen 207, púg, 80), debiendo destacarse que en la gran mayoría de los ensos no se plantea cuestión de competencia alguna y, por ende, no dan lugar al pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación (Expte. M.

128/38, D.G.G.N., B. M. n" 11106, 1° parte; C. 7/39 Rdo., D.G.G.N., B. M. n° 11431, 1° parte, M. 10714/15 Cde. 3, M. G.,
B. M. P. n' 806; C. 3178/44 Cde. 4 Rdo., D.G.G.N.N., BMP.
n' 960; D. 51/45 Cde. 1 Rdo., D.G.G.N., B. M. P. n' 874; n° 28065/46 Cde. 4, M. G., B. M. P. n" 996; etc.).

En cuanto a los delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Tnstitución, cometidos fuera de los locales de la misma, a mi juicio, la respuesta es, también, afirmativa, en el sentido que surte el fuero militar, ¿Existiría disciplina en un regimiento euyos integrantes, en actos del servicio o fuera de él, se dedicasen a hurtar las piezas de los automotores asignados al mismo, que se encontraren estacionados en la calzada contigua? ¿No se vería afectada la disciplina de una unidad de Gendarmería Nacional, cuyos miembros substrajesen el forraje, municiones u otros objetos aun no descargados del vagón, o depositados en los galpones del ferrocarril para su oportuno retiro, de los camiones en tránsito hacia los locales de la Institución? Las respuestas —negativa en el primero de los supuestos y asertiva en el segundo— no dejan lugar a dudas.

Cabe advertir que en la fórmula utilizada se han excluído los demás bienes del Estado, considerándose que los delitos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-515

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