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Fallos: 215:514 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tro después de haber transpuesto el umbral de salida del cuartel, debía entender la justicia ordinaria.

Como lo sostuvo el Superior Tribunal (Fallos, C, S, J. N.

vol. 210, pág. 1271) y lo expresé anteriormente, al Derecho Penal Militar responde a la necesidad de salvaguardar la disciplina, Entonces, ¿sería indisciplinado un regimiento en el cual los subalternos atacasen dentro del cuartel a los superiores? Evidentemente, sí. ¿Se vería afectada la disciplina de un regimiento cuyos subalternos esperasen la salida de sus superiores para atentar —en presencia de otros miembros— contra los mismos a pocos metros de sus puertas? No hay duda posible:

la respuesta es, también, afirmativa aun cuando la incidencia haya tenido origen en motivos de índole privada.

En efecto, la represión disciplinaria tiene, además del castigo al eulpable, un aspecto primordial que consiste en el carácter aleccionador de la sanción con referencia a los demás miembros de la respectiva institución. No interesa tanto, en las fuerzas armadas, el hecho individual sino la posibilidad de que el mismo sirva de ejemplo pernicioso y relajante de la disciplina, virtud esencial sin la que no pueden llenar su cometido.

Mal puede —a mi juicio— basarse .la jurisdicción y el cuantum de la pena en la circunstancia de que el delito específicamente militar, previsto también en la ley común, se cometa un metro dentro o fuera del cuartel, si las consecuencias con relación a la víctima y a la disciplina son idénticas, Se restringe la aplicación de la jurisdieción más que por considerarla un régimen excepcional, por estimarla un resabio de los fueros personales. No obstante, debe olvidarse, especialmente en los casos de insubordinación, la faz personal de la víctima suplantándola por el concepto del respeto debido al superior jerárqui:o por el grado mismo, lo cual constituye el fundamento básico de la disciplina.

Los actuales miembros de la Exema. Corte Suprema de la Nación en la causa seguida al gendarme Néstor Rubén Giménez (7789) por ""insubordinación con muerte" en la persona a del alférez don Ricardo Eloy Burgoa (1075) resolvieron, en fecha 17 de diciembre de 1948, que correspondía conocer en la É misma a la justicia militar, reaccionando de la anterior jurisprudencia que no admitía dicha jurisdicción en los supuestos ocurridos fuera de los locales militares y de actos del servicio.

Sin embargo, cs de hacer notar que la aludida sentencia frndamenta su decisión en la cirennstancia de tener la agresión origen en actos de la víctima inhérentes al ejercicio de su autoridad de superior.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-514

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