La justicia civil podría, sin mengua de los grandes prineipios aseguradores del orden, entender y fallar en las cuestiones de carácter mercantil. La separación de las leyes de comercio y de la jurisdicción que de ellas se deriva, de las leye:
y de la jurisdicción civil, no obedece tanto a razones de orden permanente como de orden económico o sea de facilidades para st aplicación Podría decirse lo mismo del derecho del trabajo.
Cotistituyen excepciones que tienen una clara justificación, pero son más convencionales que impuestas por la esencia propia de las cosas que comprenden.
No ocurre así con el Derecho Penal Militar. No sería factible —sin confundir nociones esencialmente distintas y sin afeetar profundamente la organización del Estado— entregar a los principios y disposiciones que rigen la jurisdicción común, las relaciones procesales que generan los delitos respectivos.
La independencia de las naciones y el imperio de la ley en su interior sólo pueden ser eficazmente protegidos por las fuerzas armadas y éstas no pueden existir sin el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes que les son inherentes.
Para asegurar su ejecución constante es menester, entonces, que una "justicia" o, más bien, un "poder de mando" firme e inmediato reprima con severidad a aquéllos que los desconocen.
Puede agregarse aún, que la jurisdicción militar de los tribunales respectivos es una condición necesaria para una recta distribución de tal justicia, pues únicamente ellos comprenden bien, no sólo los deberes cuyo respeto es indispensable, sino también las modalidades y circunstancias de la infracción, las cuales pueden modificar el carácter y gravedad de la misma.
En consecuencia, la excepcional jurisdieción militar se ° funda en una alta consideración política, en una razón de estado: la necesidad de asegurar la misión de obediencia y de sacrificios a que están consagradas las fuerzas armadas, y en un principio de distribución de justicia, porque sólo ante los tribunales militares los delitos disciplinarios alcanzan exacta y regular represión.
La tesis sustentada por el Alto Tribunal en el caso "Ledesma, Aquiles s/suicidio" se traduce en que el personal de Gendarmería Nacional estará sujeto al Código de Justicia Militar y su Reglamentación cuando cometiere:
A) Delitos o faltas específicamente militares, dentro o no de los locales de la Institución, aunque sea fuera de actos del servicio militar o policial o constituyan en sí hechos previstos en la ley común;
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:510
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