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Fallos: 215:508 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FELIPE S, BRIEVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar conocer de la causa referente al delito de lesiones a un particular, imputado a un agente de la Gendarmería Nacional en acto del servicio,
DICTÁMEN DEL ASESOR LETRADO GENERAL DE LA GIENDARMERIA
NACIONAL
Al señor Director General:

El expediente que antecede ha sido iniciado con motivo del oficio n" 478 remitido por el Juez Letrado de Misiones solicitando se indique el Juez de Instrucción Militar que entenderá en la causa seguida por lesiones al ex-gendarme Felipe Santiago Brieva (7570), en virtud de haberse declarado incompetente, al respecto, la Cámara Federal de Paraná.

Atento a la situación planteada y a lo informado a fs, 7, estimo que correspondería agregar estos autos al sumario que instruye el Juez de Instrucción Militar, capitán (S. G.) don Bartolomé Queirolo, ordenándole que —por la vía jerárquica y de conformidad con lo prescripto en el art. 43, ine. 4", del Código de Procedimientos en lo Criminal, en el art. 9", ine.

d) de la ley 4055 y en el art. 161 del Código de Justicia Militar (R. L,. M. 2)— eleve las actuaciones incoadas a la Excma.

Corte Suprema de la Nación, previa declaración de incompetencia por los fundamentos siguientes.

En fecha 21 de diciembre de 1946, el aludido ex-gendarme en oportunidad de realizar un patrullaje de índole policial, habría lesionado al civil Robustiano Vera.

Tniciado el proceso judicial de rigor, la Cámara Federal de Paraná se declaró, el día 11 de mayo de 1949, incompetente para entender en el mismo (expte. 389/47), basándose al efecto en la sentencia dictada por el Superior Tribuna! en el censo "Ledesma, Aquiles s/homicidio", (Fallos €. S. J, N.. volumen 210, págs, 1262 a 1274 —G. F., t. 2, p. 3— La Ley, 14VIT-48).

Al solo objeto ilustrativo, cabe agregar que el eamsante se encuentra alojado desde el 1" de julio de 1948 en la cárcel de la ciudad de Posadas, habiendo sido dado de baja de la Insti tución por Orden del Día Pública N" 2596, de fecha 3 de setiembre del mismo año,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-508

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