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Fallos: 215:499 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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parte, de la ley 48, se la falla rechazando la acción instaurada. Sin costas.

Lums R. Lowour — Roporro G.

VaLenzueLa — Tomís D.

Casares — FeLips SANTIA.O Péánez — ATILIO PEssacNo.


NACION ARGENTINA v. COMPAÑIA ARENERA
DEL VIZCAINO
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos comunes. Gra- .

vamen.

No procede, por falta de gravamen suficiente el recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio sobre expropiación, resuelve dejar sin efecto la prueba de peritos ordenada y consentida por las partes, pero aún no realizada, y da al Tribunal de Tasaciones la intervención prevista por el art. 14 de la ley 13.264.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Cía. Arenera del Vizcaíno s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 221 via. el recurso extraordinario, Considerando:

Que es verdad que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente (Fallos: 200, 180; 209, 582; 211, 1429; 212, 178; 213, 336) que las nuevas leyes sobre procedimiento son aplicables a las causas pendientes siempre que con ello no se afecten actos concluídos o no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-499

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