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Fallos: 215:502 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El recaudo procesal de la oblación previa de la multa impuesta por la autoridad administrativa para la concesión del recurso ante el inferior, no implica por sí solo desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que podrá ejercerse libremente una vez cumplida dicha exigencia. Desde que la imposibilidad material de disponer del importe de la multa en el plazo fijado para pagarla —que según las constancias de autos no resulta aducible en la extensión que pretende el recurrente— pudo ser suplida momentáneamente con el ofrecimiento de bienes en garantía, no autoriza a considerar al art. 9 de la ley 2437 de la provincia de Santa Fe, violatorio de los arts. 28 y 29 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Santa Fe.

El art. 9° de la ley 2437 de la provincia de Santa Fe, en cuanto exige el.pago previo de la multa para conceder el recurso de apelación, no es violatorio de los arts. 28 y 29 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La falta del requisito de resolución contraria exigida por V el art. 14, ine. 2" de la ley 48, no obsta a la procedenei.. del recurso extraordinario contra la sentencia que se aparta de la interpretación dada al respectivo precepto constitucional por la Corte Suprema con la obligatoriedad que establece el art. 95 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE APELACIONES
LO CRIMINAL
Santa Fe, 23 de agosto de 1949.

Autos y vistos:

El recurso interpuesto por Martín Sauras y Cía. Ltda., S. R. L., contra la resolución del Juez del Crimen que declara bien denegado el recurso de apelación deducido ante la Delegación local de la Secretaría de Trabajo y Previsión; y

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-502

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