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Fallos: 215:494 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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agentes, podrá ser civil pero nunca de carácter penal como lo es la responsabilidad que se le imputa en la presente causa, pues la Corte Suprema ha dicho que es inconcebible que un órgano del Estado sea condenado por defraudación al mismo Estado (F. 220:419 ).

Por ello, revócase la resolución administrativa de fs. 30, y se absuelve de culpa y cargo a la Flota Mercante del Estado (agente del vapor Río Dulce) de la infracción que se le imputa. — Oscar D. Palma Beltrán.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL -
Buenos Aires, 4 de febrero de 1949.

Considerando:

Que las autoridades aduaneras, en virtud de lo dispuesto por el art. 847, inc. 3° de la ley 810, impusieron a los agentes del vapor "Río Dulce" (Flota Mercante del Estado), el pago de una multa equivalente al importe del servicio de estadística que tributan las mercaderías omitidas en la relación jurada del buque transportador.

De acuerdo con la jurisprudencia sentada E este Tribunal, el Sr. Juez a quo revocó la resolución ministrativa, absolviendo de culpa y cargo a la Flota Mercante del Estado, agente del vapor "Río Dulce".

En efecto, la sentencia del a a se ajusta a lo resuelto por esta Cámara en las causas: "Flota Mercante del Estado Río Salado) Aduana 65-M-46"'; "Flota Mercante del Estado vapor Río San Juan), Aduana 122-3-944''; "Flota Mercante del Estado (Río Santa Cruz), Aduana F. 56", Por ello y por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 73. Costas por su orden. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Mazimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 96, que han sido aceptadas a fs. 98, justifican la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria de apelación.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-494

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